Dani Alves.

Dani Alves. UCAM Pumas

Columnas CRÍTICA Y MATIZ

Un análisis jurídico sin sesgos (y a favor de las víctimas) de la absolución de Dani Alves

Antes de abandonarnos a la indignación sin tiento, abogo por el análisis y por exigir mejoras en la práctica de la prueba para que de su valoración resulten sentencias justas.

Publicada

Hoy se ha conocido la sentencia absolutoria de Dani Alves, un proceso judicial que toda España conoce por cómo ha sido mediatizado.

Dani Alves fue condenado por agresión sexual en primera instancia y hoy se ha conocido su absolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En ambos juicios se ha librado una batalla campal mediática e ideológica que, si bien puede comprenderse, no ayuda al entendimiento del problema de la violencia sexual ni al de los procedimientos judiciales por delitos contra la libertad sexual.

"Todas putas y mentirosas". A eso se reducen los deplorables "análisis" del sector más antifeminista de la sociedad española.

"Justicia patriarcal" han dicho, comprensible, pero torpemente, desde el feminismo.

Torpemente porque eso nos mete en guerras que sólo generan ruido y no respuestas.

Pero también porque a través de un análisis estrictamente jurídico, y sin sesgos ideológicos, podemos corroborar cuán tortuosos pueden ser este tipo de procesos judiciales.

La absolución de Dani Alves se fundamenta en, como afirma el Tribunal, "insuficiencias probatorias".

No dice la sentencia en ningún momento que los hechos denunciados sean mendaces tal y como clama el sector antifeminista mientras chilla "denuncia falsa".

Lo que dice el Tribunal, por un lado, es que "de la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016".

De otro lado dice que esta insuficiencia probatoria no implica creer la versión de Dani Alves, versión que él cambió en varias ocasiones.

En palabras del Tribunal, "la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria, y el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado".

En resumen: no hay acervo probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Algo que sucede de forma frecuente y que produce archivos y sobreseimientos en primera instancia o, como en este caso y de forma mucho menos habitual (porque sin prueba casi siempre hay archivo), revocaciones de sentencias condenatorias y absoluciones en segunda instancia.

Y esto es así porque tenemos un sistema judicial que respeta los derechos del justiciable y las garantías procesales por mucho que falsamente se diga "la denuncia de una mujer te hunde la vida" o "en España no existe la presunción de inocencia para los hombres".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a quienes advertimos de que esto no son más que soflamas antimujeres y corrobora la dificultad de la práctica y valoración de la prueba en este tipo de procedimientos, con lo que ello acaba suponiendo para las víctimas.

No sirven los eslóganes de ningún sesgo ni lo que digan cuatro opinólogos. Tenemos que analizar las fallas en el orden penal que provocan que, en casos en los que el órgano juzgador sabe que tiene a un agresor delante, este salga absuelto.

Y ello manteniendo un escrupuloso respeto a la presunción de inocencia.

Necesitamos, por ejemplo, que cuando el único (o casi único) elemento de prueba sea la declaración de la víctima, se exijan rigurosos análisis de credibilidad de los institutos de Medicina Legal y/o periciales psicológicas forenses públicas debidamente elaboradas con criterios científicos y respetuoso tratamiento a las víctimas.

Trabajo con ellas, con víctimas de agresores sexuales y de pederastas. Sé el miedo que tienen a denunciar, sé que sentencias como estas son un elemento disparador de ese miedo, y sé que producen mucha angustia.

Y por eso, antes de abandonarnos a la indignación sin tiento y acudir al eslogan, abogo por el análisis y por exigir mejoras en la práctica de la prueba para que de su valoración resulten sentencias justas que resarzan a las víctimas y castiguen como es debido a los agresores.

No es fácil alejarse de la batalla y del ruido para reflexionar y proponer. Pero es el único camino para mantener un sistema garantista y proteger a las víctimas.